Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 67. Intervención del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en el otorgamiento de derechos de uso de agua

67.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua, emitiendo opinión respecto de si el derecho solicitado guarda relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca aprobado.

67.2 Todo derecho de uso de agua se otorgará según las previsiones de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca.

Comentario

Establece que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca debe participar en el otorgamiento de derechos de uso de agua mediante opinión vinculante sobre la compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos. Todo derecho se debe otorgar conforme a los planes de gestión aprobados en la cuenca.

Temas: consejo de recursos hídricos de cuenca, otorgamiento de derechos de agua, plan de gestión de recursos hídricos, opinión administrativa, planificación hídrica territorial, coordinación interinstitucional