Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 64. Derechos de uso de agua
64.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario.
64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia. Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la respectiva resolución de otorgamiento.
64.3 Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.
64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.
Comentario
El artículo 64 establece el régimen de derechos de uso de agua en el ordenamiento peruano, identificando a la Autoridad Administrativa del Agua como órgano otorgante, clasificando los derechos en tres modalidades (Permiso, Autorización y Licencia) y regulando su inscripción registral y procedimiento administrativo de obtención.
Temas: derechos de uso de agua, modalidades de permisos y licencias hídricas, autoridad administrativa del agua, registro administrativo de derechos, uso primario del agua, procedimiento administrativo hídrico