Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 63. Uso productivo del agua en los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca
En los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca, se deben considerar los usos productivos actuales y potenciales, el orden de prioridad para el otorgamiento de los usos productivos, así como las medidas para la protección de la calidad del agua y de las fuentes naturales.
Comentario
El artículo establece que los planes de gestión de recursos hídricos a nivel de cuenca deben incorporar expresamente los usos productivos del agua (actuales y potenciales), ordenar su prioridad de otorgamiento y prever medidas de protección de calidad y fuentes. Constituye un mandato de integración de la dimensión productiva en la planificación hídrica territorial.
Temas: planificación de cuencas, uso productivo del agua, orden de preferencia, protección de fuentes, calidad del agua, gestión integrada de recursos hídricos