Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 61. Uso productivo del agua

61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

61.2 Los ministerios y demás entidades públicas sectoriales, deberán establecer normas específicas para el planeamiento, regulación, supervisión y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su ámbito. Dichas normas deberán guardar relación con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia.

61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomándose en cuenta:

a. Los pronósticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita la Autoridad Nacional del Agua y los planes de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas a que se refiere el literal e) del artículo 31 del Reglamento.

b. Los parámetros de eficiencia y planes de adecuación aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidráulica.

c. Las medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca.

d. Tratándose de uso no consuntivo se tomará en cuenta los requerimientos de agua en cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto de devolución del agua.

e. Otros que disponga la Autoridad Nacional del Agua.

Comentario

Define el uso productivo del agua como la utilización exclusiva de recursos hídricos como insumo para actividad económica, sujeta a licencia, permiso o autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Establece que las entidades públicas sectoriales deben dictar normas específicas de planeamiento, regulación, supervisión y control alineadas con la política hídrica nacional, y fija los criterios que deben observarse en el ejercicio de este uso.

Temas: uso productivo del agua, licencia de agua, autoridad administrativa del agua, disponibilidad hídrica, eficiencia del uso, gestión de cuencas