Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 60. Uso poblacional del agua en los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca
60.1 En los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca se deben considerar estrategias que garanticen dotaciones de agua suficientes para la satisfacción del uso poblacional principalmente las destinadas a satisfacer las necesidades personales básicas.
60.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca preverán prioritariamente considerar los volúmenes de agua necesarios para el uso poblacional, de acuerdo con el crecimiento demográfico, según información oficial del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Comentario
El artículo 60 establece que los planes de gestión de recursos hídricos en cuenca deben incorporar estrategias que garanticen dotaciones suficientes para el uso poblacional, priorizando necesidades básicas personales. Obliga a estos planes a prever volúmenes de agua conforme al crecimiento demográfico proyectado por el INEI.
Temas: uso poblacional del agua, planificación de cuenca, dotaciones hídricas, prioridad de necesidades básicas, crecimiento demográfico, gestión de recursos hídricos