Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 53. Obligatoriedad de proporcionar información
53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos generadores de información, de nivel nacional, regional y local, están obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la información para el cumplimiento de los fines de dicho sistema. No está comprendida la información protegida por normas especiales.
53.2 La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y público en general la información oficial disponible sobre los recursos hídricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la planificación de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la información.
Comentario
El artículo 53 establece la obligación de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos de proporcionar información sin costo a la Autoridad Nacional del Agua, y simultáneamente obliga a esta última a poner dicha información a disposición del público. La norma busca garantizar la transparencia y fluidez informativa como base para la gestión integral de los recursos hídricos.
Temas: transparencia en gestión hídrica, sistemas de información ambiental, acceso a información pública, coordinación interinstitucional, obligaciones de proveedores de datos, difusión de información oficial