Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 52. Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos

52.1 El Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos constituye una red de integración tecnológica e institucional para facilitar la sistematización, acceso, distribución, uso e intercambio de la información necesaria para la gestión de los recursos hídricos.

52.2 El objeto de este Sistema es poner a disposición la información oficial relacionada a los recursos hídricos para su utilización en las diversas actividades relacionadas con la gestión y planificación de dichos recursos.

52.3 La Autoridad Nacional del Agua, a través del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos integra, estandariza y difunde la información hídrica, respecto a la cantidad y calidad del agua proporcionada por los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos generadores de información procedente de las cuencas.

52.4 La Autoridad Nacional del Agua promueve la óptima calidad de la información. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos son responsables por la información que proporcionan.

Comentario

El artículo 52 establece el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos como red de integración tecnológica e institucional cuyo objeto es sistematizar, integrar, estandarizar y difundir información oficial sobre la cantidad y calidad del agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) actúa como responsable de la integración y difusión, mientras que los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos responden por la veracidad de los datos que proporcionan.

Temas: información de recursos hídricos, sistema nacional de gestión, integración institucional, acceso a datos públicos, calidad de agua, cuencas hidrográficas