Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 50. Evaluación del cumplimiento de políticas y normas sobre recursos hídricos
50.1 La Autoridad Nacional del Agua evalúa permanentemente el cumplimiento de las políticas y normas sectoriales que regulan actividades relacionadas con los recursos hídricos y su aplicación por parte de las entidades públicas a fin de verificar su conformidad con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, elaborada en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Si encontrara discrepancias entre ambas, reportará dicha situación a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley.
50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pública y privada debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad.
50.3 La Autoridad Nacional de Agua establecerá los mecanismos para la evaluación del cumplimiento de políticas y normas sobre recursos hídricos.
Comentario
El artículo 50 asigna a la Autoridad Nacional del Agua la competencia de evaluar permanentemente el cumplimiento de políticas y normas sectoriales sobre recursos hídricos por parte de las entidades públicas, verificando su conformidad con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. En caso de discrepancias, la ANA reporta a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República para que ejerzan sus funciones legales. Asimismo, obliga a toda entidad pública y privada a responder los requerimientos de la ANA bajo responsabilidad.
Temas: evaluación del cumplimiento normativo, conformidad de políticas sectoriales, control administrativo de recursos hídricos, articulación interinstitucional, responsabilidad administrativa, mecanismos de auditoría ambiental