Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 5. Interés público e interés de la Nación

5.1 Para efectos de la Ley entiéndase por interés público, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripción territorial en particular. El interés público prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten.

5.2 El interés de la nación o nacional es aquel interés público que beneficia al Estado y prevalece sobre cualquier otro.

Comentario

El artículo 5 define dos categorías jerárquicas de interés: el interés público como el que beneficia a un grupo mayoritario sin delimitar colectividad territorial específica, y el interés nacional como aquel que beneficia al Estado. Ambos prevalecen sobre intereses individuales, siendo el interés nacional la categoría superior.

Temas: prevalencia de interés público, interés nacional en recursos naturales, criterios de asignación hídrica, subordinación de derechos individuales, principio de utilidad pública