Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 48. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos

48.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos se constituye como Política de Estado, y establece sinergias y complementariedad con las demás políticas públicas.

48.2 Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en sus principios, diseño y aplicación.

Comentario

El artículo establece que la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos constituye una Política de Estado que debe articularse con las demás políticas públicas mediante sinergias y complementariedad. Obliga a todas las políticas públicas, en todos sus niveles, a incorporar los objetivos y estrategias hídricas nacionales en sus principios, diseño y aplicación.

Temas: política de estado, transversalidad en políticas públicas, articulación intersectorial, gestión integrada de recursos hídricos, coherencia normativa, sinergias administrativas