Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 46. Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica de uso sectorial

46.1 La gestión sectorial de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica de uso sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepción en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios.

46.2 Las entidades públicas sectoriales que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos son responsables de la regulación sectorial de las actividades que encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia, requieren del uso del agua.

Comentario

El artículo establece que la gestión sectorial de recursos hídricos opera a partir de puntos de recepción en sistemas multisectoriales y que cada sector recibe efectos particulares de esa gestión. Asigna a las entidades públicas sectoriales la responsabilidad de regular las actividades que, dentro de su competencia, requieren uso de agua.

Temas: gestión sectorial de recursos hídricos, infraestructura hidráulica multisectorial, puntos de recepción y delimitación competencial, entidades sectoriales y regulación de usuarios, distribución de responsabilidades en el sistema nacional de gestión