Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 45. Gestión de recursos hídricos en fuentes naturales y en infraestructura hidráulica de uso multisectorial
45.1 La gestión de los recursos hídricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica de uso multisectorial es aquella que se efectúa hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios.
45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales superficiales y subterráneas y en la infraestructura hidráulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos.
45.3 Las entidades públicas que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales, mediante actividades específicas de su sector, son las siguientes:
a. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Ministerio del Ambiente.
b. La Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
c. La Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, del Ministerio del Ambiente.
Comentario
El artículo 45 establece el alcance y los actores de la gestión de recursos hídricos en fuentes naturales e infraestructura hidráulica de uso multisectorial. Define que tal gestión comprende el ciclo desde la fuente natural hasta la entrega a sistemas sectoriales, con efectos conjuntos sobre múltiples usuarios. Asigna competencias reguladoras y fiscalizadoras a la Autoridad Nacional del Agua y al Ministerio del Ambiente, e identifica entidades públicas sectoriales participantes.
Temas: gestión integrada de cuencas, infraestructura hidráulica multisectorial, autoridad nacional del agua, competencias compartidas en recursos hídricos, fuentes naturales, alcance de la regulación hídrica