Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 44. El Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, participa, negocia y suscribe los tratados y demás instrumentos internacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.

CAPÍTULO VIlI

NIVELES DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

Comentario

El artículo 44 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, la competencia de participar, negociar y suscribir instrumentos internacionales sobre gestión integrada de agua en cuencas transfronterizas. Establece así el rol específico del sector externo en la diplomacia hídrica.

Temas: cuencas transfronterizas, tratados internacionales de agua, gestión integrada de cuencas, diplomacia hídrica, coordinación interinstitucional, autoridad hídrica