Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 43. Cuencas transfronterizas

El aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efectúa de conformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales vigentes. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comentario

El artículo establece que el aprovechamiento de aguas en cuencas transfronterizas se rige por los principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales vigentes. Asigna a la Autoridad Nacional del Agua la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para asegurar el cumplimiento de tales acuerdos.

Temas: cuencas transfronterizas, aprovechamiento de aguas internacionales, derecho internacional de aguas, acuerdos internacionales, coordinación interorgánica, principios de equidad en recursos compartidos