Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 42. Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica pública

42.1 Las juntas de usuarios son organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para tal fin el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones.

42.2 Las Juntas de Usuarios están sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica pública a su cargo.

42.3 Para el ejercicio del rol señalado en el acápite precedente, las Juntas de Usuarios están conformadas por comisiones y comités de usuarios.

42.4 Las juntas de usuarios, podrán desarrollar actividades adicionales a la operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica, entre ellas, las destinadas a la prestación de otros servicios a favor de sus integrantes y el desarrollo económico y social del sector agrario. Estas funciones deberán estar expresamente consignadas en sus respectivos estatutos.

Comentario

El artículo define el rol de las juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública, establece su sujeción a la regulación de la Autoridad Nacional del Agua, prescribe su estructura interna mediante comisiones y comités, y autoriza funciones adicionales de carácter socioeconómico consignadas estatutariamente.

Temas: organizaciones de usuarios de agua, operadores de infraestructura hidráulica, delegación estatal de funciones, gestión integrada de recursos hídricos, fiscalización de operadores, estatutos y autonomía organización