Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 4. Administración de los recursos hídricos

4.1 La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento.

4.2 La Administración del Agua comprende el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la gestión de recursos hídricos en sus fuentes naturales y bienes asociados.

Comentario

El artículo 4 del Reglamento establece que la Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva la administración de los recursos hídricos y sus bienes asociados, con participación de gobiernos regionales, locales, consejos de cuenca y usuarios organizados según la ley. Define la administración del agua como el ejercicio de competencias atribuidas por la Ley y el Reglamento para la gestión de recursos hídricos en sus fuentes naturales.

Temas: administración de recursos hídricos, autoridad nacional del agua, participación en gestión de cuencas, consejos de recursos hídricos, usuarios de agua, competencias administrativas exclusivas