Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 37. Operación de la infraestructura hidráulica mayor
37.1 La infraestructura hidráulica mayor a cargo del gobierno nacional y la transferida a los gobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales o las juntas de usuarios teniendo en cuenta las exigencias técnicas, económicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operación de Infraestructura Hidráulica.
37.2 Las entidades privadas que no sean las juntas de usuarios, sólo podrán ser operadores de infraestructura hidráulica pública de nuevos proyectos que hayan financiado con sus recursos propios o con la participación del Estado para que puedan recuperar sus inversiones en un plazo que se fije con el Estado.
concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros)
Comentario
El artículo regula quiénes pueden operar la infraestructura hidráulica mayor estatal y transferida a gobiernos regionales. Establece que proyectos especiales y juntas de usuarios son los operadores ordinarios, mientras que entidades privadas solo pueden serlo en nuevos proyectos que hayan financiado, con plazo de recuperación pactado con el Estado.
Temas: infraestructura hidráulica pública, operadores de agua, concesión de operación, recuperación de inversión, gestión de recursos hídricos, juntas de usuarios