Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 33. Los operadores de infraestructura hidráulica pública
33.1 Los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
33.2 El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica establece las condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios para realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, su formalización, sus atribuciones y obligaciones.
33.3 La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
Comentario
El artículo define a los operadores de infraestructura hidráulica pública como entidades públicas o privadas responsables de prestar servicios de regulación, derivación, conducción y distribución de agua, así como de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura a su cargo. Delega en un reglamento específico el establecimiento de condiciones y obligaciones, particularmente para las juntas de usuarios.
Temas: operadores de infraestructura hidráulica, servicios de agua, regulación y distribución de recursos hídricos, responsabilidad operativa, juntas de usuarios, autoridad nacional del agua