Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 30. Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo

30.1 La Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permiten el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Está a cargo de un Secretario Técnico designado por concurso público de méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.

30.2 La Secretaría Técnica ejercerá, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g), h) e i) del artículo 31 del Reglamento.

30.3 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca designará, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos específicos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Técnico.

Comentario

El artículo 30 regula la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, órgano responsable de ejecutar las labores técnicas necesarias para su funcionamiento. Establece el mecanismo de designación del Secretario Técnico mediante concurso público de méritos y define sus funciones operativas y de coordinación con grupos de trabajo temáticos.

Temas: consejos de recursos hídricos de cuenca, secretaría técnica, designación por concurso público, autoridad nacional del agua, grupos de trabajo, gestión administrativa de cuencas