Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 3. Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua
3.1 Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua.
3.2 Los bienes de dominio público hidráulico, son aquellos considerados como estratégicos para la administración pública del agua.
Comentario
Establece que las fuentes naturales de agua y los bienes asociados al agua son bienes de dominio público hidráulico, intrasmisibles e insusceptibles de adquisición de derechos particulares. Toda obra o actividad en estas fuentes requiere autorización previa de la Autoridad Nacional del Agua. Define dominio público hidráulico como aquello estratégico para la administración pública del agua.
Temas: dominio público hidráulico, inalienabilidad de recursos hídricos, autorización de obras de agua, bienes estratégicos del estado, prohibición de derechos privados sobre agua