Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 29. Sesiones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
29.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se reúne en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria las veces que resulte necesario. Las sesiones son convocadas por su Presidente.
29.2 Los acuerdos del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se realizan en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Son adoptados preferentemente por consenso.
29.3 El Secretario Técnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
Comentario
Regula el régimen de sesiones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, estableciendo su periodicidad ordinaria (semestral) y extraordinaria, así como el marco normativo y procedimiento de adopción de acuerdos. Define la participación del Secretario Técnico con carácter obligatorio, con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Temas: consejos de cuenca, gestión descentralizada de recursos hídricos, sesiones ordinarias y extraordinarias, adopción de acuerdos por consenso, participación en órganos colegiados, autoridad nacional del agua