Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 287. Resolución

287.1 En la resolución que pone fin al procedimiento no se podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

287.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

Comentario

Articula los requisitos de contenido y eficacia de la resolución que cierra el procedimiento sancionador en materia de recursos hídricos. Establece que la resolución solo puede fundamentarse en hechos acreditados durante el procedimiento y adquiere carácter ejecutivo al agotar la vía administrativa, permitiendo a la administración adoptar medidas cautelares para asegurar su cumplimiento.

Temas: resolución administrativa, hechos acreditados, ejecutividad, medidas cautelares, procedimiento sancionador, debido proceso administrativo