Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 283. El procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en el Reglamento y supletoriamente por el Capitulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Comentario

El artículo 283 establece el marco normativo que rige el procedimiento sancionador en materia de recursos hídricos, remitiendo al Reglamento y de forma supletoria a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Define la estructura procesal mediante la cual la Autoridad Nacional de Aguas ejerce potestades sancionadoras.

Temas: procedimiento administrativo sancionador, potestad sancionadora, garantías procedimentales, recursos hídricos, infracciones y sanciones, supletoriedad normativa