Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 281. Incumplimiento de pago de multa y ejecución coactiva
281.1 El incumplimiento de pago de las multas se sancionará con la suspensión del derecho de uso de agua otorgado, sin perjuicio de realizar la cobranza por la vía coactiva.
281.2 Toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer en atención a la sanción impuesta por comisión u omisión de conducta sancionable o infracción a la legislación de aguas, será materia de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme con la legislación de la materia.
Comentario
El artículo 281 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece las consecuencias del incumplimiento en el pago de multas impuestas por infracciones en materia de aguas. Dispone la suspensión del derecho de uso de agua y autoriza la cobranza coactiva de la deuda, articulando dos mecanismos de ejecución: uno administrativo (suspensión del derecho) y otro contencioso-administrativo (ejecución coactiva).
Temas: incumplimiento de pago de multas administrativas, suspensión de derechos de agua, ejecución coactiva de obligaciones, medidas complementarias en procedimiento sancionador, cobranza administrativa de deuda tributaria y sancionatoria