Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 28. Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

28.1 El representante de la Autoridad Nacional del Agua es el Director de la Autoridad Administrativa del Agua del ámbito de actuación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

28.2 En representación del Gobierno Regional actúa el Gobernador Regional, o por delegación el Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental o funcionario con cargo equivalente.

28.3 El representante de los gobiernos locales es designado por acuerdo de los alcaldes provinciales y distritales comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Debe ser profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hídricos.

28.4 El representante de los usuarios agrarios, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.

28.5. El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua.

28.6 El representante de los colegios profesionales es designado por acuerdo de los decanos departamentales o quienes hagan sus veces. Debe contar con reconocida capacidad así como experiencia en recursos hídricos o temas afines.

28.7 El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores del ámbito de cada gobierno regional. Será un profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hídricos.

28.8 El representante de las comunidades campesinas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

28.9 El representante de las comunidades nativas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

28.10 El representante de los usuarios de agua poblacional es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacionales, comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocido por la Autoridad Nacional del Agua.

28.11 Los representantes de los actores ubicados en zonas de trasvase de agua, se determinan según la evaluación que realice la Autoridad Nacional del Agua.

Comentario

El artículo 28 establece el sistema de designación de los diez representantes que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, especificando para cada sector (autoridad administrativa, gobierno regional, gobiernos locales, usuarios agrarios y no agrarios, colegios profesionales, universidades, comunidades campesinas y nativas, usuarios poblacionales) quién designa y bajo qué criterios. Define así la composición técnica y participativa del órgano consultivo de gestión integrada de cuencas.

Temas: consejo de cuenca, representación intersectorial de recursos hídricos, gobernanza de cuencas, gestión integrada de recursos hídricos, designación de representantes, participación de usuarios de agua