Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 279. Sanciones aplicables
279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darán lugar a una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT.
279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT.
279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT.
279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infracciones calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podrá disponer, a solicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorización de dicho trabajo.
279.5 Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua otorgado, de acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o infracción cometida.
Comentario
El artículo 279 establece el catálogo de sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Recursos Hídricos, graduadas según la gravedad de la conducta: amonestación o multa para infracciones leves; multas para infracciones graves y muy graves; y medidas complementarias como trabajo comunitario o extinción de derechos de uso. La sanción se impone tras la calificación de la infracción conforme a los artículos 277 y 278.
Temas: sanciones administrativas graduadas, infracciones a recursos hídricos, trabajo comunitario sustitutorio, proporcionalidad sancionadora, extinción de derechos de uso, multas en unidades impositivas tributarias