Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 278. Calificación de las infracciones
278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de agua, tipificadas por el artículo precedente como infracciones, serán calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves
278.2 Para la calificación de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicará el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y tomará en consideración los siguientes criterios específicos:
a. La afectación o riesgo a la salud de la población
b. Los beneficios económicos obtenidos por el infractor
c. La gravedad de los daños generados
d. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción
e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente
f. Reincidencia y,
g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados.
278.3 No podrán ser calificadas como infracciones leves las siguientes:
c. Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere.
d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes de fuentes terrestres, sin autorización.
e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.
Comentario
El artículo 278 establece el procedimiento de calificación de infracciones a la Ley de Recursos Hídricos en tres categorías (leves, graves o muy graves) por la Autoridad Administrativa del Agua. Dispone los criterios de evaluación aplicables y, mediante el numeral 278.3, impide que determinadas conductas contaminantes sean clasificadas como infracciones leves, asegurando una respuesta sancionadora adecuada a su gravedad intrínseca.
Temas: calificación de infracciones administrativas, principio de razonabilidad, criterios de graduación de sanciones, contaminación de recursos hídricos, autoridad administrativa del agua, prohibiciones absolutas