Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 277. Tipificación de infracciones

Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes:

a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.

c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere.

d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.

f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas.

i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación aprobado.

j. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del artículo 72 de la Ley.

k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos.

l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones.

m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas.

n. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios.

o. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

p. Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

q. Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

r. Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

s. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

Comentario

El artículo enumera de forma exhaustiva las conductas que constituyen infracción en materia de recursos hídricos, abarcando desde el uso no autorizado de aguas hasta el incumplimiento de obligaciones de mantenimiento, operación y conservación de infraestructura. Estas conductas generan responsabilidad administrativa susceptible de sanción conforme a los artículos 278 y 279 del presente reglamento.

Temas: tipificación de infracciones administrativas, derechos de agua, autorización de la autoridad nacional del agua, contaminación y protección de recursos hídricos, infraestructura hidráulica pública, infracciones conexas