Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 276. Responsabilidad civil y penal
La aplicación de las sanciones a que se refiere el Reglamento será independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso.
Comentario
El artículo establece que las sanciones administrativas previstas en el Reglamento de Recursos Hídricos son independientes de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse del mismo hecho ilícito. Consagra así el principio de autonomía de los órdenes sancionadores, permitiendo que concurran simultáneamente sanciones de naturaleza distinta.
Temas: responsabilidad administrativa, responsabilidad civil, responsabilidad penal, autonomía de órdenes sancionadores, concurrencia de sanciones, independencia de procedimientos