Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 275. Facultad para ingresar a propiedad pública o privada
275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación de la Autoridad Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible de los recursos hídricos, verificación de ejecución de obras, inventario de fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función.
275.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua deben estar debidamente acreditados, cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente aplicables; asimismo, deberán solicitar a la Autoridad Política, de ser necesario, las garantías que sean requeridas, estando ésta última obligadas a prestarlas.
Comentario
El artículo 275 confiere al Administrador Local de Agua y representantes de la Autoridad Nacional del Agua la facultad de ingresar a propiedades públicas o privadas para ejercer funciones de control, verificación e inventario relativos al uso sostenible de recursos hídricos. Condiciona tal ingreso a la acreditación de los funcionarios, cumplimiento de normas de salud y seguridad, y eventual respaldo de autoridades políticas.
Temas: control administrativo de recursos hídricos, potestad de inspección, limitaciones a la propiedad privada, acreditación de funcionarios, garantías administrativas