Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 274. Ejercicio de la potestad sancionadora
La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua.
Comentario
El artículo 274 establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es competente para ejercer la potestad sancionadora ante infracciones a la Ley de Recursos Hídricos o su Reglamento. La norma atribuye a la ANA facultad coercitiva amplia para sancionar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, con independencia de su condición de usuario de agua.
Temas: potestad sancionadora administrativa, autoridad nacional del agua, infracciones a la ley de recursos hídricos, competencia administrativa en materia de agua, responsabilidad de usuarios y no usuarios