Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 27. Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

27.1 El representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Convoca y dirige las sesiones.

27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa o permanente, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones mencionadas en el numeral 26.7 del artículo 26 del presente Reglamento, requiriéndose además la conformidad de los gobiernos regionales involucrados, y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo.

27.3 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

27.4 En caso la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional sea ejercida de manera rotativa, para determinar la alternancia se requiere la conformidad de los gobiernos regionales involucrados; caso contrario la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarla.

Comentario

Determina que la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca corresponde al representante del gobierno regional, quien convoca y dirige sus sesiones. En consejos interregionales, la función puede ser rotativa o permanente entre los gobiernos regionales involucrados, sujeta a acuerdo o, en su defecto, a determinación de la Autoridad Nacional del Agua.

Temas: consejos de recursos hídricos de cuenca, presidencia de órganos colegiados, cuencas interregionales, gobernanza de aguas, autoridad nacional del agua, coordinación intergubernamental