Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 264. Programas Integrales de Control de Avenidas

264.1. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con las oficinas regionales de Defensa Civil, elabora los programas integrales de control de avenidas los mismos que debe ser incluido en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca.

264.2. El programa integral de control de avenidas comprende el conjunto de acciones estructurales y no estructurales destinadas a prevenir, reducir y mitigar riesgos de inundaciones producidas por las avenidas de los ríos. Involucra proyectos hidráulicos de aprovechamientos multisectoriales y obras de encauzamiento y defensas ribereñas.

264.3. Las acciones de prevención de inundaciones consideran la identificación de puntos críticos de desbordamiento por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de descolmatación de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce.

Comentario

El artículo 264 establece que la Autoridad Nacional del Agua, coordinada con Defensa Civil, elabore programas integrales de control de avenidas integrados en los planes de gestión de recursos hídricos por cuenca. Estos programas combinan acciones estructurales (obras hidráulicas, encauzamientos, defensas ribereñas) y no estructurales para prevenir, reducir y mitigar riesgos de inundación generados por fenómenos hidrometeorológicos.

Temas: gestión integral de avenidas, obras de encauzamiento y defensas ribereñas, reducción de riesgos de inundación, acciones estructurales y no estructurales, gestión de recursos hídricos por cuenca, coordinación entre autoridades