Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 263. Criterios y caudales hidrológicos de los ríos para dimensionamiento de obras
La Autoridad Nacional del Agua definirá y pondrá a disposición de los gobiernos regionales y locales los criterios generales y caudales de los ríos que se utilizarán para el dimensionamiento de las obras que se proyecten en los programas de control de avenidas, desastres e inundaciones y otros proyectos específicos.
Comentario
El artículo establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es competente para definir y difundir los criterios técnicos generales y los caudales de referencia de los ríos que deben emplearse en el dimensionamiento de obras de control de avenidas, prevención de desastres e inundaciones. Esta atribución asegura uniformidad técnica en el diseño de infraestructuras hidráulicas a nivel nacional.
Temas: autoridad nacional del agua, caudales hidrológicos, dimensionamiento de obras, control de avenidas, gestión de riesgos por inundación, estándares técnicos nacionales