Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 262. Priorización y programación de las obras de encauzamiento y defensas ribereñas
262.1. Corresponde a las entidades del nivel nacional, gobiernos regionales y locales, la priorización y programación de las obras de encauzamiento y defensas ribereñas, para cuyo efecto remitirá a la Autoridad Nacional del Agua la relación de los proyectos seleccionados para autorizar su ejecución.
262.2. Las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensas para la solución integral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias.
Comentario
El artículo asigna a entidades públicas de nivel nacional, regional y local la responsabilidad de priorizar y programar obras de encauzamiento y defensas ribereñas, requiriendo comunicación a la Autoridad Nacional del Agua para autorización. Establece que el encauzamiento tiene prioridad técnica sobre las defensas en la gestión integral de avenidas extraordinarias.
Temas: competencia administrativa de gobiernos subnacionales, coordinación intergubernamental en gestión hídrica, priorización de inversión pública en infraestructura, encauzamiento de ríos, defensas ribereñas, avenidas extraordinarias