Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 260. Obras de defensa con carácter de emergencia

260.1. En caso de crecientes extraordinarias y cuando ellas puedan ocasionar inminentes peligros, se podrá ejecutar, sin autorización previa, obras de defensa provisionales con carácter de emergencia, dándose cuenta a la Autoridad Local del Agua dentro del plazo máximo de diez (10) días a partir de su inicio.

260.2. Cuando en esta clase de obra intervenga la propia Autoridad Nacional de Agua u otra entidad pública, deberá coordinar con las correspondientes autoridades regionales de Defensa Civil.

Comentario

El artículo 260 autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña provisionales sin requisito de autorización previa cuando existe riesgo inminente de daño por crecientes extraordinarias, siempre que se notifique a la Autoridad Local del Agua dentro de diez días. Establece un procedimiento de emergencia que flexibiliza el control administrativo para permitir respuestas rápidas ante fenómenos naturales.

Temas: obras de emergencia, defensa ribereña, crecientes extraordinarias, autorización previa, control administrativo posterior, fenómenos naturales