Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 26. Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

26.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca tiene la composición siguiente:

a. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.

b. Un representante de cada gobierno regional.

c. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno regional.

d. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada ámbito de gobierno regional.

e. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por cada ámbito de gobierno regional.

f. Un representante de los colegios profesionales por cada ámbito de gobierno regional.

g. Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno regional.

h. Un representante de los usuarios de agua con fines poblacionales por cada ámbito de gobierno regional.

26.2 Cuando se trate de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que comprendan cuencas transfronterizas, se incluirá un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

26.3 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, existan comunidades campesinas, se incluirá un representante de las referidas comunidades

26.4 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, existan comunidades nativas, se incluirá un representante de las referidas comunidades.

26.5 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan proyectos especiales que operan infraestructura hidráulica pública, se incluirá un representante de los referidos proyectos.

26.6 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de función pública. Se designan por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto.

26.7 La conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. Los criterios y condiciones especiales para la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

26.8. Cuando en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan trasvases de agua provenientes de otras cuencas, se incluirán representantes de dichas áreas al Consejo.

Comentario

El artículo 26 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece la composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, órgano colegiado integrado por representantes de la Autoridad Nacional del Agua, gobiernos regionales y locales, organizaciones de usuarios (agrarios y no agrarios), instituciones académicas y profesionales, y otros actores según la característica geográfica e hídrica de cada cuenca. Define que sus miembros actúan honorariamente con derecho a voz y voto, por un período de dos años, con facultades para asumir compromisos derivados de los acuerdos del Consejo.

Temas: consejo de cuenca, participación multisectorial en gestión hídrica, representación de usuarios de agua, gobiernos subnacionales, composición de órganos colegiados de recursos naturales, cuencas transfronterizas