Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 259. Obligación de defender las márgenes

Constituye obligación de todos los usuarios defender, contra los efectos de los fenómenos naturales, las márgenes de las riberas de los ríos en toda aquella extensión que pueda ser influenciada por una bocatoma, ya sea que ésta se encuentre ubicada en terrenos propios o de terceros. Para este efecto, presentarán los correspondientes proyectos para su revisión y aprobación por la Autoridad Nacional del Agua.

Comentario

El artículo impone a todos los usuarios de agua la obligación de defender las márgenes y riberas de ríos contra efectos de fenómenos naturales, en la extensión que pueda ser influenciada por su bocatoma, independientemente de la titularidad del terreno. Requiere aprobación previa de proyectos por la Autoridad Nacional del Agua.

Temas: defensa ribereña, fenómenos naturales en cuencas, bocatoma y zona de influencia, obligaciones de usuarios de agua, gestión de riesgos hídricos, aprobación de proyectos de infraestructura