Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 258. Uso de aguas amazónica transfronterizas

258.1. La Autoridad Nacional del Agua informará al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se presente alguna divergencia o diferencia respecto al uso del agua amazónica transfronterizas o con implicancias transfronterizas.

258.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, negocia, suscribe tratados y demás instrumentos internacionales necesarios para la gestión integrada de las aguas en las cuencas amazónica transfronterizas.

Comentario

El artículo establece el mecanismo de coordinación interinstitucional para la gestión de aguas amazónicas transfronterizas. Asigna a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la obligación de informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre divergencias en el uso de estas aguas, y confiere a este último la competencia de negociar y suscribir instrumentos internacionales para su gestión integrada.

Temas: aguas transfronterizas, gobernanza integrada de cuencas, coordinación interinstitucional, negociación de tratados internacionales, soberanía hidráulica