Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 256. Las comunidades nativas amazónicas
Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo con sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica. Se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de la selva.
Comentario
Reconoce a las comunidades nativas amazónicas como sujetos de organización hidráulica territorial, permitiéndoles constituir comités de subcuenca conforme a sus instituciones propias. Les asigna responsabilidad en la protección de ecosistemas acuáticos amazónicos específicos (cochas, humedales, restingas).
Temas: autonomía indígena, pluralismo jurídico, gestión hídrica territorial, comunidades nativas amazónicas, protección de ecosistemas acuáticos, derechos consuetudinarios