Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 250. De las aguas amazónicas
250.1. El presente título tiene por objeto regular los procesos de gestión integrada de los recursos hídricos de la amazonía peruana, para lograr su conservación, protección de su calidad y uso sostenible; respetando los usos y costumbres ancestrales de las comunidades nativas e indígenas que la habitan.
250.2. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP, delimita las aguas amazónicas que están comprendidos dentro de los alcances del presente Título. Para tal efecto, se deberá contar con la participación ciudadana de conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.
Comentario
Artículo que establece el marco regulatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos amazónicos peruanos. Persigue la conservación, protección de calidad y uso sostenible del agua, respetando los usos y costumbres ancestrales de comunidades nativas e indígenas. Encomienda a la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el IIAP, la delimitación de las aguas amazónicas sujetas a este régimen especial, con participación ciudadana.
Temas: gestión integrada de recursos hídricos, aguas amazónicas, uso sostenible, derechos de pueblos indígenas y comunidades nativas, participación ciudadana ambiental, conservación de ecosistemas acuáticos