Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 249. De la finalidad del uso conjunto de agua superficial y subterránea

249.1 La Autoridad Nacional del Agua propiciará el aprovechamiento del uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, como una medida de equilibrar el aprovechamiento del agua superficial y la extracción del agua subterránea de tal manera que se conserve y mantenga el equilibrio del sistema acuífero.

249.2 La Autoridad Nacional del Agua efectuará estudios hidrogeológicos, monitoreo de la explotación de los acuíferos. Asimismo, promoverá actividades de recarga de acuíferos, determinará regulaciones para limitar su sobreexplotación, así como, la planificación y ejecución del aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea.

Comentario

El artículo 249 del Reglamento de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua debe promover el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas como instrumento para equilibrar su aprovechamiento y preservar la estabilidad del sistema acuífero. La norma asigna a dicha autoridad funciones de estudios hidrogeológicos, monitoreo, recarga de acuíferos y planificación integrada.

Temas: gestión integrada de recursos hídricos, aprovechamiento conjunto de aguas, sostenibilidad de acuíferos, monitoreo hidrogeológico, sobreexplotación, recarga de acuíferos