Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 247. De la obligación de instalar piezómetros

Los operadores y los usuarios de aguas subterráneas que utilizan gran número de pozos para su extracción deberán instalar y mantener pozos de observación o piezómetros, según sea el caso, en cantidad y separación apropiados, cuya ubicación deberá ser comunicada a la Autoridad Nacional del Agua, quien luego de una evaluación debidamente sustentada podrá determinar la ubicación de piezómetros adicionales, los que deberán ser instalados por el usuario. Estos piezómetros registrarán la variación de niveles piezométricos.

Comentario

El artículo impone a operadores y usuarios de aguas subterráneas con múltiples pozos de extracción la obligación de instalar y mantener pozos de observación o piezómetros. La Autoridad Nacional del Agua supervisa su ubicación y puede ordenar la instalación de piezómetros adicionales para monitorear variaciones de niveles piezométricos.

Temas: aguas subterráneas, piezómetros, monitoreo ambiental, sostenibilidad hídrica, autoridad nacional del agua, obligaciones del usuario