Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 245. Del suministro de agua subterránea a favor de terceros

245.1 Los usuarios de aguas subterráneas podrán ser autorizados para suministrar agua subterránea a terceros, cuando existan causas o circunstancias que les permitan disponer de excedentes de la capacidad de extracción para cualquier uso, siempre que los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua demuestren que no hay peligro para el acuífero explotado.

245.2 En el caso precedente, si disminuyera el caudal de explotación por consecuencia atribuible al acuífero, el titular del derecho de uso de agua subterránea tendrá preferencia para su uso, salvo el abastecimiento para uso doméstico.

Comentario

El artículo autoriza a titulares de derechos de agua subterránea a suministrar excedentes de extracción a terceros, previa aprobación de estudios técnicos que descarten riesgo al acuífero. Establece que ante disminución del caudal imputable al acuífero, el titular tiene preferencia sobre terceros, salvo para uso doméstico.

Temas: derechos de agua subterránea, excedentes de extracción, suministro a terceros, sustentabilidad de acuíferos, jerarquía de usos, autorización técnica