Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 243. Satisfacción de necesidades básicas familiares en el ámbito rural

La Autoridad Nacional del Agua podrá dispensar de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterráneas cuando se trate de la satisfacción de necesidades básicas familiares en el ámbito rural.

Comentario

El artículo 243 faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dispensar (exonerar) ciertos requisitos técnicos y administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de aguas subterráneas en el ámbito rural, cuando el destino sea la satisfacción de necesidades básicas familiares. Esta excepción normativa reconoce la realidad socioeconómica del sector rural y facilita el acceso al agua.

Temas: aguas subterráneas, derecho de uso de agua, dispensa de requisitos, necesidades básicas, zona rural, autoridad de agua