Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 24. Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
24.1 Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales.
24.2 La Autoridad Nacional del Agua promueve la creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la citada autoridad.
24.3 Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creación y conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
24.4 Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuentan con una Secretaría Técnica y grupos de trabajo.
Comentario
El artículo 24 establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, cuya creación requiere Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales. Define el rol promotor de la Autoridad Nacional y la estructura orgánica mínima para su funcionamiento.
Temas: consejo de cuenca, desconcentración administrativa, gestión integrada de recursos hídricos, participación multisectorial en agua, decreto supremo de creación de órganos, autoridad nacional del agua