Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 239. Perímetro de protección

La Autoridad Nacional del Agua dictará normas para la determinación de los perímetros de protección en toda fuente subterránea utilizada para el servicio de agua potable, dentro de los que se prohibirán o restringirán las actividades que puedan contaminar el recurso o pongan en peligro su seguridad, debiendo realizar las siguientes acciones:

a. Disponer que las aguas subterráneas sean sometidas periódicamente a análisis físicos, químicos y bacteriológicos, en laboratorios acreditados por INDECOPI.

b. Prohibir la construcción y uso de fosas sépticas que permitan filtraciones que contaminen el acuífero.

Comentario

El artículo establece que la Autoridad Nacional del Agua debe dictar normas para determinar perímetros de protección alrededor de fuentes subterráneas destinadas a agua potable. Dentro de estos perímetros se prohíben o restringen actividades contaminantes, y se imponen obligaciones de monitoreo y control específicas para garantizar la potabilidad y seguridad del recurso.

Temas: agua subterránea, perímetro de protección, agua potable, prevención de contaminación, autoridad nacional del agua, monitoreo de calidad