Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 238. De la obligación y acciones a adoptarse para evitar contaminación o fuga de agua

238.1 Cuando los estudios hidrogeológicos determinen la existencia de estratos salobres que puedan poner en riesgo la calidad del agua a extraer, la empresa perforadora está obligada a disponer de un equipo adecuado de cementación para impedir los peligros de contaminación.

238.2 Cuando la ejecución de una obra de perforación, ocasione fuga de agua de una napa hacia estratos estériles o interconexión hidráulica de estratos acuíferos con aguas de mala calidad o escape de aguas artesianas, procederá en los dos primeros casos, a la impermeabilización inmediata de las capas del terreno que resultan inapropiadas, y en el tercero, a sellar la obra mientras no disponga de la infraestructura e instalaciones necesarias para el aprovechamiento eficiente de dichas aguas. En los casos señalados se dará aviso inmediato a la Autoridad Nacional del Agua.

Comentario

El artículo impone obligaciones a las empresas perforadoras de pozos de agua subterránea para prevenir y mitigar riesgos de contaminación y fugas. Establece medidas preventivas cuando existan estratos salobres y medidas correctivas inmediatas ante fugas, filtraciones o interconexiones hidráulicas inadecuadas, con deber de notificación a la Autoridad Nacional del Agua.

Temas: calidad de agua subterránea, perforación de pozos, contaminación de acuíferos, cementación y sellado de obras, obligaciones de perforadores, control administrativo de recursos hídricos