Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 235

De la inscripción de consultores y empresas que realizan estudios y obras relacionadas con las aguas subterráneas

235.1 Las personas naturales o jurídicas que realicen estudios y obras de exploración y explotación de aguas subterráneas, así como rehabilitaciones, mantenimiento y otros afines, están obligados a inscribirse en el Registro correspondiente de la Autoridad Nacional del Agua.

235.2 La inscripción antes referida, podrá ser suspendida o revocada, si previo procedimiento sancionador, se acredita que los estudios u obras realizadas no cubren los requisitos técnicos mínimos que dichos estudios u obras requieren. El proceso sancionador se inicia a solicitud del afectado.

Comentario

El artículo 235 establece la obligación de inscripción en el Registro de la Autoridad Nacional del Agua para personas naturales o jurídicas que realicen estudios y obras sobre aguas subterráneas, e institucionaliza un control posterior mediante suspensión o revocación de la inscripción cuando se incumplen requisitos técnicos mínimos.

Temas: registro administrativo de consultores, requisitos técnicos mínimos, aguas subterráneas, suspensión y revocación administrativa, procedimiento sancionador, control de calidad de estudios hidráulicos