Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 235
De la inscripción de consultores y empresas que realizan estudios y obras relacionadas con las aguas subterráneas
235.1 Las personas naturales o jurídicas que realicen estudios y obras de exploración y explotación de aguas subterráneas, así como rehabilitaciones, mantenimiento y otros afines, están obligados a inscribirse en el Registro correspondiente de la Autoridad Nacional del Agua.
235.2 La inscripción antes referida, podrá ser suspendida o revocada, si previo procedimiento sancionador, se acredita que los estudios u obras realizadas no cubren los requisitos técnicos mínimos que dichos estudios u obras requieren. El proceso sancionador se inicia a solicitud del afectado.
Comentario
El artículo 235 establece la obligación de inscripción en el Registro de la Autoridad Nacional del Agua para personas naturales o jurídicas que realicen estudios y obras sobre aguas subterráneas, e institucionaliza un control posterior mediante suspensión o revocación de la inscripción cuando se incumplen requisitos técnicos mínimos.
Temas: registro administrativo de consultores, requisitos técnicos mínimos, aguas subterráneas, suspensión y revocación administrativa, procedimiento sancionador, control de calidad de estudios hidráulicos