Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 231. De la recarga de acuíferos

231.1 Se entiende por recarga artificial de acuíferos a la recuperación de su volumen natural e incluso su aumento, como resultado de la intervención humana por medio de perforaciones, de pozos excavados o de la infiltración de agua a través de la superficie del terreno por infraestructura hidráulica.

231.2 La Autoridad Administrativa del Agua podrá disponer cuando sea necesario y cuando los estudios demuestren que es técnicamente posible, la ejecución de obras de recarga artificial del acuífero con recursos superficiales excedentes. El ejecutante de las obras tiene derecho de prioridad a usar las aguas que recargan artificialmente al acuífero.

Comentario

El artículo regula la recarga artificial de acuíferos como técnica de recuperación del volumen de agua subterránea mediante intervención humana. Faculta a la Autoridad Administrativa del Agua a ordenar estas obras cuando sea técnicamente viable y necesario, otorgando al ejecutor derecho de prioridad sobre las aguas que recargan artificialmente.

Temas: recarga artificial de acuíferos, aguas subterráneas, recursos hídricos excedentes, derechos de uso de agua, gestión de acuíferos, infraestructura hidráulica